El Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado es un órgano colegiado constituido por miembros del Personal Académico del nivel Superior, el Vicerrector de Investigación y Estudios de Posgrado y el Rector de la Universidad. Las atribuciones del Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado se sustentan en el Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
El Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado tiene como función principal, asesorar y apoyar los procesos de planeación, programación y evaluación general de las funciones y actividades de Investigación y Posgrado.
Título Cuarto: Del Gobierno y la Administración de la Universidad
Capítulo Quinto: De los Consejos por Función
Artículo 81.- Los Consejos por Función tendrán las atribuciones comunes siguientes:
- Contribuir al desarrollo de las actividades de las unidades académicas, con la finalidad de coadyuvar a elevar la calidad de las mismas y a su vinculación con las necesidades y el desarrollo del país.
- Proponer criterios y procedimientos que propicien y fortalezcan los vínculos y la cooperación académica entre las unidades académicas de la Universidad y otras instituciones nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales para el desarrollo de la educación, de la investigación y la extensión y difusión de la cultura.
- Elaborar la política institucional de formación y superación del personal académico; coadyuvar en la formulación de los programas de becas y estímulos correspondientes, así como los criterios para su otorgamiento.
- Formular los anteproyectos generales de presupuestos de docencia, investigación y de extensión y difusión de la cultura, en cada caso, considerando para ello los anteproyectos aprobados por las unidades académicas.
- Elaborar y dar a conocer los proyectos de planes de desarrollo de la docencia, la investigación y la extensión y difusión de la cultura, con base en los planes de desarrollo y programas de trabajo de cada una de las unidades académicas aprobados por los Consejos de Unidad Académica;
- Estudiar y evaluar sistemáticamente las condiciones en que se realizan la docencia, la investigación y la extensión y difusión de la cultura, con la finalidad de proponer medidas orientadas hacia su mejoramiento y expansión.
- Fomentar programas y proyectos de carácter multidisciplinario e interdisciplinario, vinculando la docencia, la investigación y la extensión y difusión de la cultura.
Artículo 83.- El Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado tendrá, además, las atribuciones siguientes:
- Fomentar, coordinar, impulsar y evaluar la investigación y los estudios de posgrado en las diferentes unidades académicas.
- Dictaminar sobre la creación, modificación o supresión de Institutos, Centros y Departamentos de Investigación.
- Dictaminar sobre la creación, modificación o supresión de planes y programas de posgrado.
- Dictaminar, a propuesta del Consejo de Docencia, los programas de posgrado destinados a la formación y superación docente.
- Formular los dictámenes relativos a la creación, modificación o supresión de Institutos, Centros y Departamentos;
- Resolver sobre la creación, modificación o supresión de los programas y proyectos de investigación que propongan las unidades académicas, así como los apoyos solicitados, de acuerdo con el presupuesto de la Unidad Académica correspondiente.
- Dictaminar en la parte correspondiente a las actividades de investigación que se establezcan en los planes y programas de estudio.
- Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.